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Voluntariado. Definiciones.

8 de septiembre de 2015 by José Poveda Deja un comentario

Antecedentes en España

Desde el siglo XIX hasta la Guerra Civil Española, la acción solidaria se caracterizaba por un marcando talante benéfico y asistencialista. Las intervenciones se circunscriben prácticamente a la atención de los «pobres de solemnidad» y a los más «menesterosos«.

El desarrollo del voluntariado en España posee algunas características diferenciales respecto a los países más cercanos. Mientras que en otros países europeos -después de la Segunda Guerra Mundial-, se desarrolla el denominado Estado de bienestar, en nuestro país, la dictadura de Franco restringe en gran medida las formas de organización y participación ciudadana.

El hecho significativo para el asociacionismo en España se sitúa en el año 1964 con la promulgación de la Ley de asociaciones coincidente con el desarrollismo económico. El Estado asume funciones de asistencia social y crea, servicios sociales y sanitarios dependientes la Administración central y periférica. En este periodo, las organizaciones vinculadas al régimen van debilitándose e integrándose en la Red pública.

Las organizaciones de carácter religioso como Cáritas y su red de hospitales, se adaptan a estos cambios. Cruz Roja mantiene su estructura y la tutela del Estado e inicia un primer proceso de cambio que  sientan las bases para la modificación posterior de su estructura orgánica aun manteniendo por algunos años su estructura paramilitar. Por su carácter de auxiliar de los poderes públicos y garante de los Convenios de Ginebra, sigue contando con la protección del Estado.

En esos años urgen nuevas organizaciones, que trabajan para la atención colectivos específicos.

Hasta los años setenta, el voluntariado presenta una tipología reparadora y a partir del periodo tardo-franquista, desempeña una función de amortiguación social. El voluntariado de esos años atiende a un perfil social característico; es generoso y abnegado al mismo tiempo. Apenas cuenta con formación especializada y sus incentivos son escasos.

Durante ese periodo, las organizaciones adoptan diferentes formas:

  • De beneficencia.
  • Caritativas.
  • Filantrópicas.
  • Asistenciales.

Las actividades realizadas por el voluntariado debe ser de interés general, ejecutadas por personas físicas libremente y a iniciativa propia. La relación con la organización es libre, su causa no presenta una obligación personal o deber jurídico. La actividades voluntarias no contemplan una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra de carácter retribuida. Los cooperantes que reciben contraprestaciones económicas o en especie por su actividad, no pueden ser considerados voluntarios.

La acción voluntaria (expresada en términos de ciudadanía activa organizada), se desarrolla dentro de una ONL de manera altruista y solidaria, e interviene con personas que se encuentran en situaciones de desventaja, vulnerabilidad, privación de derechos esenciales y de oportunidades estandarizadas. Además, procura restablecer las realidades que deterioran la cohesión y la justicia social. La acción voluntaria es intencionada, el voluntario/a persigue un fin y un objetivo positivo (busca un cambio a mejor en la situación del otro).

Las personas voluntarias deben de gozar de capacidad suficiente para realizar la acción y el consentimiento de la persona receptora de la ayuda. Su acción está justificada, responde a una necesidad real.

Las aportaciones del voluntariado tanto desde el punto de vista ideológico como en el desempeño de su intervenciones deben enriquecer a la organización.

Actividades principales

  • Promoción y participación en movimientos cívicos y colectivos con diferentes fines.
  • Ocupación creativa del tiempo libre, participación ciudadana en el ámbito de la educación, difusión, recuperación y conservación de las identidades culturales, movimientos vecinales, desarrollo cívico, consumo responsable.
  • Promoción y defensa de los derechos de colectivos en situación o en riesgo de exclusión (infancia, inmigrantes, personas mayores, jóvenes, mujeres, reclusos/as, minorías étnicas, etc.), colaboración con los servicios básicos y promoción de la reinserción.
  • Participación en los órganos de gobierno y dirección de su organización.

En la actualidad existen en nuestro país miles de organizaciones de voluntariado y muchas de ellas altamente especializadas, por lo que requieren de técnicos cooperantes que en muchos casos, mantienen una relación laboral con la entidad.

La acción voluntaria está regulada por distintas disposiciones legislativas especialmente la, Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado y otras que la desarrollan territorialmente.

Ejemplos:

  • Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado
  • LEY 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria
  • Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

Publicado en: Voluntariado y TSAS Etiquetado como: Voluntariado

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Educador social. Orientador Socioeducativo.
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