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Refugiados y DIH

7 de March de 2022 by José Poveda Deja un comentario

Hace unos días me solicitaron que orientara al alumnado en un centro escolar respecto a la condición de persona refugiada. Ni que decir tiene que la actual situación en Ucrania motivó el interés de estas chicas y chicos. Sin entrar en muchos detalles relacionadas con las causas de esta injusta y brutal agresión, pero si que adquiriesen una visión general respecto a los instrumentos jurídicos que amparan a estas personas.

Los conflictos armados son la causa que con más frecuencia provocan los grandes desplazamientos humanitarios. La falta de seguridad, los graves riesgos y carencias esenciales, obligan a estas personas a abandonar sus países. Cuando se habla de desplazamientos, es preciso diferenciar entre los desplazamientos internos y desplazamientos fuera de las fronteras del país.

ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) definición de desplazado:

 “Personas  o  grupos  de  personas  que  han  sido forzados u obligados a huir de sus hogares o lugares de residencia habitual, o a abandonarlos,  en  particular  a  causa  de  un  conflicto  armado,  de  situaciones  de violencia  generalizada,  de  violaciones  de  los  derechos  humanos  o  desastres naturales o causados por el hombre, y que aún no han cruzado una frontera reconocida internacionalmente entre Estados”

Los grupos de IDP (en inglés: Persona Desplazada Interna), tienen reconocidos el derecho nacional a la plena protección además de los derechos que se garantizan al resto de personas nacionales de su Estado.

No se contempla la distinción desfavorable motivada por su desplazamiento es decir, gozan de la protección de diversas ramas del Derecho, principalmente del derecho nacional o interno.

En los casos de conflicto armado, el Derecho Internacional Humanitario.

El Derecho Humanitario también establece que se deberá proceder al regreso de los desplazados a su hogar tan pronto como hayan cesado las hostilidades. Tiene como fin prioritario la prevención de los desplazamientos forzosos y ofrecer garantías para la aplicación de los derechos fundamentales.

El DIDH (Derecho Internacional de los Derechos Humanos), se aplica a todos los afectados sin discriminación alguna, en todo tiempo, lugar y circunstancia. Prohíbe la tortura, los tratos inhumanos, degradantes y crueles. El derecho a la seguridad, la alimentación, la salud, la vivienda digna, la educación, el acceso al trabajo, son garantías de protección durante todo el tiempo del desplazamiento.

Refugiados.

Las personas que cruzan las fronteras como consecuencia de un conflicto armado -interno o transfronterizo-, adquieren el reconocimiento internacional de refugiados y tienen protección jurídica especifica, especialmente:

Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los refugiados (1951)

  • Protocolo sobre el estatuto de los refugiados (1967)
  • Convención de la Organización de la Unidad Africana (OUA) por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África (1969).
  • Declaración de Cartagena sobre los refugiados (1984).

Resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

El DIH (Derecho Internacional Humanitario) se aplica en aquellas situaciones de guerra a los desplazados como a los refugiados que encuentren dentro o fuera de las fronteras de un país implicado en un conflicto armado (siempre que no participen en las hostilidades). Otorga protección jurídica especial.

El DIH prohíbe expresamente obligar a las personas civiles a abandonar su lugar de residencia a menos que esto sea necesario por razones de seguridad o de imperiosa necesidad. En caso de producirse el desplazamiento establece toda una batería de normas de protección:

  • Prohibición de que las personas civiles sean objeto de ataque o agresiones de manera indiscriminada.
  • Prohibición de hacer pasar hambre a la población civil y de destruir los bienes indispensables para su supervivencia.
  • Prohibición de infligir castigos colectivos y selectivos en la destrucción de viviendas y bienes esenciales.
  • La obligación de que las partes en conflicto autoricen el envío de socorro y auxilio a la población civil necesitada.
  • El Derecho Internacional Humanitario es jurídicamente vinculante, tanto para los Estados como para los agentes no estatales.

Bueno, ya sabéis que en ocasiones, las potencias hacen de su capa un sayo,  pero en fin, esta es otra historia, no obstante como profesionales de la Educación social no está demás que promocionemos el DIH en todas aquellas ocasiones en las que tenemos oportunidad pues, fuera de las normas humanitarias, solo existe oscuridad.

Un cordial saludo.

Publicado en: Cooperación y Derechos humanos

Acerca de José Poveda

Educador social. Orientador Socioeducativo.
Promoción del Desarrollo personal y profesional.

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