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Refugiados en Europa y la violación de Derechos esenciales.

15 de enero de 2016 by José Poveda Deja un comentario

El actual tratamiento que Europa está ofreciendo a los refugiados es una clara violación del conjunto de normas que integran el Derecho humanitario.

Los intereses geoestratégicos de las potencias relacionados con la defensa de sus intereses esencialmente económicos, relega a un planos secundarios el sufrimiento y dignidad de estas personas.

No es tanto la violación del principio de humanidad que se citan en los informes de las organizaciones humanitarias intervinientes en las fronteras europeas -que también-, es la apatía de organizaciones supranacionales como la propia ONU sometida por los intereses de los países integrantes de su consejo  de seguridad.

Algunos de los derechos que se están vulnerando:

  • El derecho a la vida.
  • El derecho de preservación de la dignidad de las personas.
  • El derecho a la asistencia alimentaria.
  • El derecho a una asistencia humanitaria.
  • El derecho a la protección e inmunidad.
  • El principio de no devolución a las zonas en las que corre la vida de las personas.

La Carta Humanitaria manifiesta el compromiso por parte de los actores firmantes al acatamiento de sus principios y Normas esenciales que en su mayoría, están recogidas en el Derecho Internacional y las distintas Cartas de Protección Jurídica. Obligaciones de carácter éticas y de valores humanitarios que establecen mecanismos de salvaguarda de la vida y la dignidad de las personas.

Los países origen de estas personas, están inmersas en guerras y persecuciones -y son en último término-, los causantes de los desplazamientos masivos. La ACNUR y el CICR juegan un papel relevante en esta crisis humanitaria, pues estos Entes organismos tienen mandatos de protección y asistencia reconocidos en el D.I.

Además tal y como especifica la introducción del proyecto Esfera, las partes implicadas (beligerantes o causantes de crisis humanitarias), son también competentes y responsables en el acatamiento de lo recogido en la Carta Humanitaria.

Cuando se habla de desplazamientos es preciso diferenciar entre los desplazamientos internos y desplazamientos fuera de las fronteras del país (refugiados).

Desplazados.

ACNUR, (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) define como desplazados:

“Personas  o  grupos  de  personas  que  han  sido forzados u obligados a huir de sus hogares o lugares de residencia habitual, o a abandonarlos, en particular a causa de un  conflicto  armado,  de  situaciones  de violencia  generalizada,  de  violaciones  de los derechos humanos o desastres naturales o causados por el hombre, y que aún no han cruzado una frontera reconocida internacionalmente entre Estados”

Los grupos de IDP (en inglés: Persona Desplazada Interna), tienen reconocidos el derecho nacional a la plena protección, además de los derechos que se garantizan al resto de personas nacionales de su Estado, ello sin distinción desfavorable motivada por su desplazamiento, es decir, gozan de la protección de diversas ramas del derecho, principalmente del derecho nacional o interno, del derecho internacional de los derechos humanos y en un Estado afectado por un conflicto armado, del Derecho Internacional Humanitario.

El derecho humanitario también establece que se deberá proceder al regreso de los desplazados a su hogar tan pronto como hayan cesado las hostilidades. Tiene como fin prioritario la prevención de los desplazamientos forzosos, así como ofrecer garantías para la aplicación de los derechos fundamentales.

El DIDH (Derecho Internacional de los Derechos Humanos), se aplica a todos los afectados sin discriminación alguna, en todo tiempo, lugar y circunstancia. Prohíbe la tortura, los tratos inhumanos, degradantes, crueles.

El derecho a la seguridad, la alimentación, la salud, la vivienda digna, la educación, el acceso al trabajo, son garantías de protección durante todo el tiempo del desplazamiento.

Refugiados.

Son aquellas personas que cruzan las fronteras como consecuencia de un conflicto armado -de carácter interno o transfronterizo-, adquieren el reconocimiento internacional de refugiados y tienen protección jurídica específica:

  • Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los refugiados (1951).
  • Protocolo sobre el estatuto de los refugiados (1967)
  • Convención de la Organización de la Unidad Africana (OUA) por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África (1969).
  • Declaración de Cartagena sobre los refugiados (1984).
  • Resoluciones aprobadas, en particular, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

El DIH (Derecho Internacional Humanitario), se aplica en aquellas situaciones de guerra -sea internacional o civil-, a los desplazados como a los refugiados que encuentren dentro o fuera de las fronteras de un país implicado en un conflicto armado, siempre que estos no participen en las hostilidades. Otorga protección jurídica especial.

El DIH, prohíbe expresamente obligar a las personas civiles a abandonar su lugar de residencia, a menos que esto sea necesario por razones de seguridad o de imperiosa necesidad. En caso de producirse el desplazamiento, establece toda una serie de normas de protección.

  • Prohibición de  hacer  pasar  hambre  a  la  población  civil  y  de  destruir  los  bienes indispensables para su supervivencia.
  • Prohibición de infligir castigos colectivos y selectivos en la destrucción de viviendas y bienes esenciales.
  • La obligación de que las partes en conflicto autoricen el envío de socorro y auxilio a la población civil necesitada.

El D.I.H es jurídicamente vinculante, tanto para los Estados como para los agentes civiles.

La  comunidad internacional, ha sido especialmente negligente en la aplicación de los compromisos humanitarios.

Publicado en: Ahí fuera, Cooperación y Derechos humanos Etiquetado como: Derechos humanos

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Educador social. Orientador Socioeducativo.
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