El Envejecimiento Activo en el Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones
Esta reforma, en cuanto pretende incidir- entre otros aspectos- en la promoción del envejecimiento activo, resulta especialmente interesante para las profesionales de la Educación social.
Nuestra disciplina profesional, contextualiza un modelo de envejecimiento activo promotor de una ciudadanía activa y participativa, modelo articulado en valores sociales humanistas y favorecedores del dialogo intergeneracional.
Nuestros objetivos no solo se centran en aspectos relacionados con la salud, pues además, pretendemos facilitar la continuidad el desarrollo personal con estrategias y programas que se centran en la confianza en las capacidades de las personas de más edad.
Repasemos sus aspectos más interesantes.
El Proyecto de Ley.
Según el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, la norma pretende dar certidumbre a los pensionistas presentes y futuros respecto al cobro de las pensiones, dotando al sistema de instrumentos que permitan afrontar los retos de las próximas décadas. Fuente https://revista.seg-social.es/2021/09/30
La propuesta modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social negociado en el Pacto de Toledo el pasado año 2020.
El Proyecto de Ley esencialmente pretende afrontar una posible quiebra del sistema de pensiones por la incorporación en breve de la generación de Baby Boom (las personas nacidas en los años sesenta). La Norma, además modificará el marco por el cual se revalorizan las pensiones, garantizando su poder adquisitivo al incrementarse según IPC anual. Esta medida deja sin valor la formula introducida por el gobierno anterior de Mariano Rajoy en 2013 (revalorización de las pensiones en el 0,25 % vinculada a criterios de ingresos y gastos de la Seguridad Social). Iniciativa suspendida por el nuevo gobierno en 2018.
Es importante considerar que el envejecimiento de la población española, compromete el sostenimiento del sistema de pensiones. El incremento de la esperanza de vida -desde la implementación del primer sistema público de pensiones en España-, es muy significativo pues se partía de una esperanza de vida de unos cuarenta años (apenas un tercio de cada generación llegaba a los 65).
España la esperanza de vida hoy es una de las más elevadas del planeta (más de ochenta años con una previsión de aumento en los próximos años), acompañado con mejores índices de calidad de vida saludable, habilidades, competencias y vigor que como bien sabemos las educadoras y educadores sociales, no tienen por qué verse mermadas significativamente en la edad de jubilación.
La reforma tiene como objetivo esencial, retrasar la edad de jubilación acercándola a la edad ordinaria mediante incentivos económicos y exoneración de cotizaciones.
El proyecto, imposibilita que se pacten en los distintos convenios colectivos cláusulas de extinción del contrato de trabajo por cuestión de edad (jubilaciones anticipadas). La edad de jubilación del trabajador no puede ser inferior a 68 años (salvo que se favorezca la incorporación de la mujer en los sectores implicados).
Modificaciones de anteriores Normas:
- Derogación del factor de sostenibilidad introducido por la Ley 23/2013, de 23 de diciembre que es sustituido por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional que empezará a operar a partir de 2027.
- Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- Artículo 58, que garantiza la revalorización y garantía de mantenimiento de poder adquisitivo de las pensiones en función del IPC anual.
- Apartado 4 del artículo 144, obligación de cotización aun en casos de situación de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- Artículo 152, cotización con sesenta y cinco o más años, las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.
- Artículo 206, la edad mínima para la jubilación anticipada por razón de la actividad podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.
- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 213, el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, considerando distintos requisitos:
- El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación.
- c) El trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia.
- La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial pudiendo alcanzar el 100 por ciento si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
- El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
Se modifica el artículo 311: cotización con sesenta y cinco o más años de edad por lo que los trabajadores incluidos en este régimen especial, una vez hayan alcanzado la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación, quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social (salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales),
Modificación del artículo 214 de la LG.S.S.
La norma modifica el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social, Pensión de jubilación y Envejecimiento activo de acuerdo con el siguiente enunciado:
Artículo 214. Pensión de jubilación y envejecimiento activo. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 213, el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista.
Distintos analistas apuntan que las reformas que plantea el Proyecto de Ley impactarán significativamente sobre aspectos esenciales relacionados con el envejecimiento de las plantillas de trabajadores.
Vamos a repasar el Índice de Envejecimiento Activo.
En el año 2012, la Segunda Asamblea Mundial de Envejecimiento coincidiendo con el en el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Intergeneracionalidad, formuló el Índice de Envejecimiento Activo (IEA), que debería servir de base para el desarrollo de políticas públicas orientadas al mantenimiento social y aportes de valores económicos de las personas mayores. Estas iniciativas públicas no deberían centrarse exclusivamente en elementos de bienestar.
El IEA se sustenta en cuatro dimensiones: empleo, actividad y participación social, modo de vida autónomo, independiente y seguro y capacidad para un envejecimiento saludable. Estas dimensiones se miden con 22 indicadores objetivos con un peso específico. (Consejo Estatal de Personas Mayores, 2017).
- Empleo y la participación social suponen un 35% respectivamente.
- Vida independiente un 10%.
- Capacidades un 20%.
El índice modifica el concepto de Envejecimiento Saludable formulado por la OMS en el año 2002, conceptualizándose de nuevo conforme con lo siguiente:
“El envejecimiento activo se refiere a la situación en la que las personas siguen participando en el mercado laboral, así como en otras actividades productivas no remuneradas (como la prestación de atención a familiares y voluntariado) y viven vidas saludables, independientes y seguras a medida que envejecen” (Echevarría, 2014).
Podemos observar como el Índice Envejecimiento Activo mide el nivel de vida independiente que tienen las personas mayores, su participación en el trabajo remunerado, en actividades sociales, así como su capacidad para envejecer activamente.
Para reforzar lo anterior, la resolución 46/91 de La Asamblea General de las Naciones Unidas definió cinco principios a favor de las personas mayores: independencia, dignidad, autorrealización, cuidado y participación.
Principios que deberían sustentarse en tres ejes esenciales: salud, participación y de seguridad pues ello, facilitaría la adopción de acciones en favor del envejecimiento activo. En definitiva, conceptos entendidos desde perspectivas sociales y no solo de carácter productivo.
Regresando al Proyecto de Ley podemos observar como se centra esencialmente sobre la primera dimensión; el empleo. A este respecto, bebemos tener presente que España es el segundo país de la OCDE con menos trabajadores mayores de 65 años, la tasa de actividad es del 2,9%, frente al 15,5% de las economías desarrolladas que, distintos estudios, apuntan está relacionado con las jubilaciones anticipadas y las dificultades de adaptación a las nuevas tecnologías.
El proyecto de Ley pretende incidir en las anteriores casuísticas incentivando la posibilidad de jubilación activa (compatibilizar el cobro de la pensión y la continuidad en el empleo), penalizando económicamente su anticipación.
Aunque el Proyecto de Ley no interviene directamente en otras dimensiones del IEA, el retraso de la edad de jubilación incentivará la formulación de acciones en favor de formación y adaptación a las nuevas necesidades de los puestos productivos con independencia de la edad del trabajador/ra. Solo así será posible completar el recorrido profesional hasta la edad de jubilación y es precisamente en estas fases donde las educadoras y educadores sociales cobramos especial relevancia.
Sumado a lo anterior, la continuidad de la persona mayor de 65 años en su empleo colateralmente también afectará a otras dimensiones del IEA pues, el mantenimiento de su capacidad adquisitiva permitirá el sostenimiento de su modo de vida.
Realizando un ejercicio de síntesis, podemos afirmar que, aunque el Proyecto de Ley se fundamenta en razones económicas (sostenimiento del sistema de pensiones), se requerirán la formulación de políticas sociales de acompañamiento, fuertes inversiones por parte de las entidades empresariales (especialmente adaptativas y formativas), además de un cambio de modelo productivo.
No es tarea fácil.
Cuidaros!!
BIBLIOGRAFÍA:
AprendeRed.es (15 de diciembre de 2021) Artículo 214. Pensión de jubilación y envejecimiento activo. https://aprendered.es/ley-general-de-la-seguridad-social-articulo-214/#gs.ivt5nv
BBVA (15 de diciembre de 2021). Informe OCDE 2021 Sobre las pensiones: el envejecimiento activo de la población española. https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/informe-ocde-2021-sobre-las-pensiones-el-envejecimiento-de-la-poblacion-en-espana-puede-afectar-a-la-sostenibilidad-del-sistema.html
CaixaBank.com (15 de diciembre de 2021) Vidas más longevas, jubilaciones más activas. https://www.caixabankresearch.com/es/economia-y-mercados/mercado-laboral-y-demografia/vidas-mas-longevas-jubilaciones-mas-activas
Congreso de los Diputados (14 de diciembre de 2021). Publicaciones oficiales. https://www.congreso.es/busqueda-de-publicaciones?p_p_id=publicaciones&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_publicaciones_mode=mostrarTextoIntegro&_publicaciones_legislatura=XIV&_publicaciones_id_texto=(BOCG_D_14_266_2558.CODI.)
de Miguel López, M. (2017). Envejecimiento activo, programas intergeneracionales y educación social. Envejecimiento activo, programas intergeneracionales y educación social, 1-214.
Diputación Foral de Bizkaia (15 de diciembre de 2021) El índice de Envejecimiento Activo. http://www.opikendatuak.com/AAI/castellano.html
El Economistata.es (15 de diciembre de 2021) La reforma de las pensiones fomentará el envejecimiento de las plantillas. https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11503477/12/21/La-reforma-de-pensiones-fomentara-el-envejecimiento-de-las-plantillas-.html
Envejecimiento. Castellón S. Alberto (10 de diciembre de 2021) https://pradoposgrado2122.ugr.es/pluginfile.php/85218/mod_resource/content/1/Envejecimiento.pdf
Mendizábal, M. R. L. (2018). Envejecimiento activo: un cambio de paradigma sobre el envejecimiento y la vejez. Aula abierta, 47(1), 45-54.
Miranda, J. G. (2006). El envejecimiento activo en la sociedad española. In Envejecimiento activo, envejecimiento en positivo (pp. 15-36). Universidad de La Rioja.
AGRADECIMIENTO:
M. L. García. Educadora social y Psicóloga en lógicasocial.com
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