La Ley de Economía Social 5/2011 de 29 de marzo, es quizás la legislación que las y los profesionales de la educación social debemos tener presente.
La Ley establece el marco jurídico que recoge al conjunto de las Entidades sociales no lucrativas en España.
En nuestro país son más de 200.000 las entidades acogidas a la Economía Social con una facturación de 116.000 millones de euros (un 10% del PIB). Estas organizaciones emplean directamente a más de 1.200.000 personas.
La Economía Social se articula en concordancia con los criterios establecidos en la citada Ley, las directrices del Parlamento y la Comisión Europea, los criterios del propio sector representados por la SEE (Social Economy Europe) y la CEPES (Confederación Empresarial Española de la Economía Social).
En este sector productivo las educadoras y educadores sociales tenemos nuestra principal presencia y actividad pues integra a todas aquellas entidades no lucrativas con finalidades sociales.
Están representados prácticamente todos los sectores de intervención social, educativos, ayuda humanitaria, fundaciones, cooperativas, ONG, etc., solo en las entidades del Tercer Sector de Acción Social (TSAS), participan más de 1.300.000 personas voluntarias.
Podemos destacar a ONCE (Organización Nacional de Ciegos Españoles), como la entidad singular de Economía Social más importante.
La Ley 5/2011 la define como:
“Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave; mediante la prestación de servicios sociales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización; caracterizada en su actividad social, económica y empresarial, por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general; que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las Administraciones Públicas, bajo el Protectorado del Estado; y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.
Sus cifras económicas y empleo nos ofrecen una idea de la magnitud de esta organización:
La ONCE tiene unos ingresos económicos anuales de más de 2.100 millones de euros por la venta del cupón diario y los ingresos generados por las empresas del grupo) y cuenta con más de 50.000 personas empleadas, más otros 70.000 empleos indirectos.
Existen otras entidades singulares no recogidas en la Ley que por su conformación jurídica e implantación territorial debemos citar:
- Cruz Roja Española.
- Caritas.
Breve síntesis de la Ley.
La Ley no sustituye la normativa específica para cada una de las familias socioeconómicas que integran la Economía Social, por lo que es una Ley pionera en el mundo. Su aprobación por unanimidad garantizó su estabilidad a largo plazo cuestión importante si consideramos que concreta el marco respecto a las relaciones laborales especialmente de fuerte articulación social.
La finalidad de la Ley fue establecer el Marco jurídico de la Economía Social en sus niveles de participación en los sectores de protección social, amparo gubernamental y desarrollo legislativo específico:
La Ley (en su primera redacción), está integrada por:
- 9 artículos.
- 7 disposiciones adicionales.
- 4 disposiciones finales.
- 2 disposiciones transitorias
Está articulada en tres bloques temáticos:
I. Concepto definición y principios.
II. Organización y representación del sector.
III. Promoción y fomento de la Economía Social por parte de los PP.PP.
IV. Medidas concretas o de carácter específico.
La Economía Social responde a la siguiente definición:
“El conjunto de actividades económicas que en el ámbito privado, persiguen el interés colectivo de sus integrantes y el interés general económico o social o ambos”.
Sus principios y conceptos se relatan en los 6 rimeros artículos; en ellos se destaca la primacía de la persona y el fin social respecto al capital, la gestión democrática y participativa, gestión transparente y autónoma.
- Los principios sobre los que deben sustentarse sus distintas dinámicas funcionales, elementos directivos y proyecciones económicas son:
- Las decisiones deberán tomarse en función a las personas.
- La aplicación de los resultados económicos deben considerarse en función al trabajo o a los servicios prestados y no en relación al el capital.
- Debe existir un compromiso de generación de empleo estable y de calidad, favoreciendo la inserción de personas en riesgo de exclusión social.
- Debe promoverse la solidaridad interna, Compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
¿Qué entidades forman parte de la Economía social?
Según el catálogo especifico de la Ley y Dirección Administrativa en el Ministerio de Trabajo e Inmigración son:
- Cooperativas
- Mutualidades
- Fundaciones y Asociaciones que realizan actividad económica
- Sociedades laborales
- Empresas de Inserción
- Centros Especiales de Empleo
- Cofradías de Pescadores
- Sociedades Agrarias de Transformación
- Entidades singulares
- Otras entidades, siempre que desarrollen una actividad económica y cumplan los principios de esta Ley
La Economía Social está representada por confederaciones y agrupaciones intersectoriales de ámbito estatal que deben cumplir los siguientes requisitos:
- Agrupar a la mayoría de los tipos de entidades contempladas en la Ley.
- Representar al menos el 25% del total de las empresas o entidades asociadas a las confederaciones intersectoriales que concurran al procedimiento de representatividad.
Las organizaciones, federaciones o confederaciones representativas de cada comunidad autónoma tendrán representación en los órganos de participación institucional de las administraciones de las comunidades autónomas que se ocupen de las materias que afectan a sus intereses económicos y sociales, en la forma que se prevea.
- Existe un Consejo de Fomento de la Economía social seguirá siendo el Consejo Asesor y Consultivo para las actividades relacionadas con la Economía Social que tiene como principales cometidos:
- Informar y colaborar en la elaboración de proyectos sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecten a entidades de la economía social
- Elaborar los informes que se soliciten por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y demás departamentos ministeriales
- Elaboración y actualización del catálogo de entidades de la economía social
- Informar de los programas de desarrollo y fomento de la economía social
- Realizar estudios e informes sobre cuestiones y problemas que afecten a la economía social y en especial sobre la presencia institucional y proyección internacional
- Velar por la promoción y el respeto a los principios orientadores de la presente Ley
- Emitir informe previo en la adopción de las medidas de información estadística de las entidades de economía social
- Cuantas otras funciones y competencias se le atribuyan por disposiciones legales y reglamentarias
- Se reconoce como actividad de interés general la promoción, desarrollo y estímulo de la Economía social.
- Las políticas públicas de Fomento deberán cumplir los siguientes objetivos:
- Remover los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de la actividad económica de las entidades de Economía Social, simplificando trámites administrativos
- Facilitar las diversas iniciativas de Economía Social
- Promover los principios y valores de la Economía Social
- Promocionar la formación y readaptación profesional en el ámbito de las entidades de la Economía Social
- Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica y organizativa de los emprendedores de las empresas de Economía Social
- Involucrar a las Entidades de la Economía Social en las Políticas activas de empleo
- Introducir referencias a la Economía Social, en los planes de Estudios
- Asimismo, se establece la obligación del Gobierno de considerar, de forma especial, a la Economía social dentro de las estrategias para la mejora de la competitividad y productividad empresarial.
- Aprobar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, un programa de impulso de las entidades de economía social, con especial atención a las de singular arraigo en su entorno y a las que generen empleo en los sectores más desfavorecidos.
El bloque IV esboza medidas de carácter específico:
- Revisión de la normativa necesaria, para eliminar las limitaciones de las entidades de la Economía Social, de forma que estas puedan operar en cualquier actividad económica sin trabas injustificadas.
- Remisión a las Cortes, de la Ley de Sociedades Laborales.
- Adopción de las medidas necesarias para garantizar la información estadística de las Entidades de la Economía Social.
- Programa de Apoyo a la Economía Social.
La Ley 31/2015, de 9 de septiembre modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social’ por lo que modifica en parte modifica en parte la ley 5/2011.
Se añade un apartado 4 al artículo 5 con la siguiente redacción:
“Se declaran entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, los Centros Especiales de Empleo y las Empresas de Inserción, constituidas y calificadas como tales según su normativa reguladora. Asimismo, podrá extenderse esta declaración a cualesquiera otras entidades de la economía social que tengan por objeto igualmente la inserción laboral de colectivos en riesgo de exclusión, conforme a lo que se establezca reglamentariamente”.
Se incluyen cuatro artículos nuevos de índole económico;, bonificaciones de la seguridad social a trabajadores y ayudas por conceptos varios.
Artículo 9.
“Incentivos a la incorporación de trabajadores a entidades de la economía social. Cuantías de las bonificaciones aplicables a las entidades del sector en las cuotas a la Seguridad Social.
Ampliación de las bonificaciones a todos los tramos de edad:
- Para los mayores de 30 años (35 con discapacidad igual o superior al 33%) se crea una bonificación de 800 euros al año durante un máximo de tres.
- Menores de 30 años, bonificación de 1.650 euros durante el primer año.
- Las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social mantienen una bonificación de 850 euros al año durante un máximo de tres. (1.650 si son menores de 30 años o de 35 con discapacidad reconocida del 33%).
Nuevos artículos de la Ley de Economía Social
Artículo 10:
“Capitalización de la prestación por desempleo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales”.
Artículo 11:
“Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad”.
Artículo 12:
“Pago único de la prestación por cese de actividad”. Quienes sean titulares del derecho a dicha prestación, y tengan pendiente de percibir un período de, al menos, seis meses, podrán percibir de una sola vez el valor actual del importe de la prestación, cuando acrediten ante el órgano gestor que van a realizar una actividad profesional como socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral.
El anterior artículo 9 pasa a ser ahora el 13.
Es importante también, considerar las iniciativas que a este respecto contemplan las comunidades autónomas.
Enlaces de interés:
https://www.boe.es/boe/dias/2011/03/30/pdfs/BOE-A-2011-5708.pdf
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-5708
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-9735#atercero
http://www.cepes.es/
http://www.observatorioeconomiasocial.es/actualidad-observatorio.php?id=1595
http://www.andaluciaemprende.es/economia-social/
http://www.eesc.europa.eu/resources/docs/qe-30-12-790-es-c.pdf
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