La educación social se encuentra inmersa en debates que intentan definir sus ámbitos de intervención y colaborativos con otras disciplinas profesionales.
En numerosas ocasiones las educadoras y educadores sociales nos encontramos con graves dificultades para el ejercicio de nuestra profesión pues nuestras funciones -tanto en los ámbitos públicos como privados-, están desarrolladas profesionales con otras titulaciones.
Este hecho desanima a una gran parte de nuestro colectivo y nos empuja a campos de batalla que consume energías valiosas que deberíamos gastar en nuestras ocupaciones. Es difícil superar la frustración inicial, pero no debemos desfallecer, debemos seguir creciendo y dotándonos de herramientas, conocimientos y habilidades necesarias para reivindicar una disciplina profesional, con campos de intervención específicos, andamiada en la pedagogía social y trasformadora de realidades sociales.
En los RRDD 1420 de 1991 y 1393 de 21 de octubre de 2007 en los que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se define al Educador Social como:
«Un profesional que interviene en los espacios educativos y el trabajo social».
Sus funciones son:
- Educación no formal.
- Educación de personas adultas (en todas las edades).
- Inserción social de personas con especiales dificultades.
- Acciones socioculturales y socioeducativas.
El consejo General de Educadoras y Educadores sociales define la Educación social como:
«Un derecho de la ciudadanía que se concreta en el reconocimiento de una profesión de carácter pedagógico, generadora de contextos educativos y acciones mediadoras y formativas, […] posibilitando la incorporación del sujeto de la educación a la diversidad de las redes sociales, entendida como el desarrollo de la sociabilidad de la sociabilidad y la circulación social, la promoción cultural y social, apertura a nuevas posibilidades de la adquisición de bienes culturales, que amplíen las perspectivas educativas, laborales, de ocio y de participación social.»
Asuntos como la igualdad, la inclusión social, la participación ciudadana, los movimientos sociales, la multiculturalidad e interculturalidad, la violencia en todas sus múltiples manifestaciones, la transformación del entorno y otros, son algunas de nuestras competencias.
La Educación social interviene y participa en acciones de carácter socioeducativo cuyos principales beneficiarios, son personas y colectivos en situación de especial vulnerabilidad que, por diversas causas, se encuentran en riesgo social.
Sectores poblacionales y expuestos a diversas situaciones de riesgo:
- La edad, infancia en riesgo social, adolescentes, jóvenes, adultos, mayores.
- El género, intervenciones con mujeres y hombres, violencia familiar, maltrato, prisiones.
- El trabajo, educación para el empleo, inserción laboral, personas mayores y jubilación.
- Socialización, presencia de factores físicos, psíquicos, sociales o culturales.
Nuestros sujetos de intervención profesional son:
La persona, la población, la comunidad, el colectivo en riesgo social y/o desadaptación social.
Colectivos poblacionales que por sus características o circunstancias especiales, se encuentran en dificultad para su inserción social, laboral, situaciones de delincuencia, marginación, exclusión. Problemáticas de dependencia, discapacidad, salud mental, abandono, negligencia y maltrato, etc.
La educadora y/o educador social, es un profesional que con atribuciones competenciales específicas, puede integrarse en los equipos multidisciplinares de intervención sociocomunitaria.
Atención a menores en unidades de:
- Centros abiertos.
- Centros de acogida para infancia y adolescencia.
- Centros residenciales de acción educativa.
- Centros residenciales de justicia juvenil.
- Servicios de adopción.
- Delegados de Asistencia al Menor.
- Servicios de medidas alternativas de justicia juvenil.
Términos jurídicos que debemos conocer:
Interés del menor.
Este concepto jurídico se adapta a múltiples variables y realidades sociales. Su aplicación responde a criterios personales y subjetivos. Su carácter jurídico tiene cierta indeterminación.
Riesgo.
Concepto que implica situación de desprotección que puede desencadenar en perjuicio para el menor en su desarrollo personal y social. La situación de riesgo no necesariamente implica la separación del menor de su núcleo familiar.
Desamparo.
Los menores quedan privados de la necesaria asistencia moral y material. Las causas pueden ser múltiples y variadas especialmente relacionadas con el incumplimiento y/o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos en las leyes de protección y guarda de los menores.
Algunas de las causas del desamparo son:
- Ausencia de escolarización habitual.
- Inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución o cualquier otra explotación económica de análoga naturaleza.
- La drogadicción o alcoholismo habitual con el consentimiento, la tolerancia o participación de aquellos que ostentan la guarda legal.
- Malos tratos físicos, psíquicos, abusos sexuales por parte de las personas de la unidad familiar, o de terceros con consentimiento de estas.
- El trastorno mental grave de lo padres o de aquellos que ostentan la guarda legal.
- Entorno familiar, social que debilite con gravedad la integridad moral y/o el desarrollo de la personalidad del menor.
Requisitos para el desamparo.
La situación de desamparo se soporta en circunstancias objetivas. Su estimación debe ser restrictiva. Deben acreditarse fehacientemente el incumplimiento de los mínimos de atención al menor y la necesidad inmediata de intervención.
Valoración del desamparo y el riesgo.
Se deben tener en cuenta unos estándares de atención y cuidado de la infancia. Las necesidades básicas del menor según su ciclo vital o desarrollo evolutivo y circunstancias personales. Valorar la capacidad de la familia para dar respuesta a estas necesidades.
Cualquier medida de protección implicará la separación del menor de su núcleo familiar quedando sometida al control por parte de la Entidad pública autonómica.
Esta medida podrá ser modificada y revisada en cualquier momento en función de la mejora o agravamiento de las causas que la han justificado y la evolución del menor.
Tutela administrativa.
Esta situación se produce cuando por diversas causas los padres no pueden satisfacer las necesidades básicas del menor. Supone la suspensión temporal de la Patria potestad (tutela de los padres o responsables de la guarda legal). La Administración, asume la guardia y custodia, pudiendo decretarse el acogimiento temporal o la adopción.
Prioridad en la tutela administrativa.
- Medidas de apoyo socio educativas, sociales, económica, etc.
- Acogimiento en familia extensa.
- Acogimiento en familia ajena.
- Adopción.
Guarda.
Acogimiento temporal y voluntario del menor por parte de la Administración. Esta situación se produce por circunstancias excepcionales, no se satisfacen las necesidades básicas de los menores por parte de las personas que ostentan su guarda legal. Es una medida preventiva y de carácter subsidiario, es decir, no son viables otras alternativas.
Internamiento.
Se adopta cuando el menor corre un grave riesgo al no estar garantizadas sus necesidades básicas, materiales morales por diversas razones.
Situaciones incompatibles con el cuidado del menor ej: prisión de los padres, carencia de familia extensa, etc.
En los casos de internamiento prolongado, el regreso del menor al entorno familiar natural puede verse agravado, pues los vínculos afectivos suelen debilitarse y producirse una positiva adaptación al nuevo entorno familiar y social.
Legislación.
- Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
- Leyes de competenciales autonómicas.
- Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 2001 de noviembre de 1989.
Andrea dice
Muy buenas, me parece muy interesante la publicación y oportuna la acotación de las funciones de Educadores Sociales puesto que al parecer muchos compañeros y compañeras lo han olvidado o quizás no se enteran o hacen que no se enteran. Pensaba yo que eran cosas mías pero me reafirma en la postura que vengo asumiendo en el sitio donde me desempeño como Educadora Social.
jlmplaza dice
Gracias Andrea.
Verás, tal y como refiero en el post, nuestra profesión está inmersa en múltiples debates respecto a su marco competencial. Esta confusión, en ocasiones, es alimentada por grupos profesionales (perfectamente identificados) que no desean «desalojar» los segmentos de intervención que ocupan.
Independientemente de lo anterior, nuestra disciplina profesional es relativamente reciente, y aún requiere de un fuerte proceso de posicionamiento en el «mercado» de la intervención social. De todas formas, creo que es necesario perfilar con mayor precisión los itinerarios profesionales y especialidades, pues, también, existen muchas lagunas al respecto.
Un abrazo.