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Derechos y asertividad en la educación social

28 de June de 2016 by José Poveda Deja un comentario

La denostada por algunos Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, sentó las bases para el cambio en las relaciones entre los seres humanos. Por primera vez en la historia se reconocían universalmente algunos de los derechos inalienables. Si bien es cierto que desde una visión muy occidentalizada, pero al fin se abordaron cuestiones que iniciaron el proceso de humanización social.

El avance en el Derecho Humanitario permitió la articulación de normas jurídicas que sentaron las bases para la conformación de sociedades en las que las libertades y garantías, fueron pilar sustentador de sus respectivas Constituciones nacionales.

El conjunto de Tratados de Derecho fue creciendo y ampliándose, abordando preocupaciones como la discriminación racial, la tortura, derechos de las mujeres, infancia, desapariciones forzosas, diversidades funcionales y otros.

De tal forma en la C.I.D.H (Carta Internacional de los Derechos Humanos), se integran entre otros:

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1976.
  • Derecho de Guerra, (D.I.H) y sus Protocolos y Convenciones de protección de 1949 a 1993.
  • Convención sobre los Derechos de los Niños. 1989
  • Tratado de Roma, y creación de la Corte Penal Internacional. 1998.

La propia definición del concepto de Derecho se ha reforzado.

Es:

  • Universal: Igual para todas las personas, sin distinción de raza, sexo, etnia, religión, etc.
  • Inalienable: No se puede transmitir, enajenar, ni vender.
  • Interdependiente: Está relacionado entre sí interdependiendo unos de otros.
  • Indivisible: Cada Derecho es importante por sí mismo.
  • Imprescriptible: No caduca, es permanente.
  • Dinámico: Se adapta a las nuevas sociedades y avances humanitarios.

Los Derechos Colectivos forman el eje de tercera generación. Su fundamento conceptual de solidaridad justifica la consideración de elementos de valor novedoso como; el derecho al disfrute de un sano entorno medioambiental, garantizar condiciones de vida aceptables y desarrollo, reducción de la violencia colectiva o individual (física y psicológica), además de, garantizar contextos sociales pacíficos.

Las educadoras y educadores sociales, solemos sostener nuestras intervenciones en los Derechos sociales. Nuestras acciones se articulan con estrategias sociocríticas pues, deseamos sociedades más equilibradas y justas. Los programas y proyectos buscan reducir los escalones de acceso a los bienes educacionales, favorecer la justicia social, eliminar la marginalidad. Para el cumplimiento de nuestros objetivos requerimos la intervención de los poderes públicos.

Somos conscientes que nuestras intervenciones suscitan procesos de concienciación colectiva, visibilizamos los rincones ocultos de nuestras sociedades, la bolsas de pobreza, la exclusión y marginalidad, lugares oscuros que coexisten con el lujo, el despilfarro. Deseamos despertar conciencias.

Nuestro trabajo favorece procesos de reivindicación ciudadana, la instauración de un mayor nivel de justicia y reducción de la violencia social -paz positiva Johan Galtung-. Pretendemos la consecución de cambios drásticos de carácter social que posibiliten la obtención de espacios de convivencia armoniosos y equilibrados. Nuestro trabajo favorece el incremento de la autoestima, reduce los pensamientos negativos y buscamos la reducción de sentimientos de culpabilidad y ansiedad.

Asertividad.

Según R. Yagosesky (2007), la asertividad  responde a una categoría de comunicación compleja de desarrollo emocional. Las personas asertivas no pretenden elaborar procesos de comunicación excluyentes, más bien desde un entramado reconstruido de autoestima personal, expresan convicciones conscientemente, equilibradamente defendiendo sus legítimos derechos. Su intencionalidad nunca es la confrontación, la persona asertiva no es violenta, pero tampoco pasiva.

La educación social trabaja con conceptos asertivos pues se reducen y mejoran los tiempos de respuesta.

Derechos asertivos:

  1. Derecho a ser tratado con respeto y dignidad
  2. En ocasiones, derecho a ser el primero.
  3. Derecho a equivocarse y a hacerse responsable de sus propios errores.
  4. Derecho a tener sus propios valores, opiniones y creencias.
  5. Derecho a tener sus propias necesidades y que éstas sean tan importantes como las de los demás.
  6. Derecho a experimentar y a expresar los propios sentimientos y emociones, haciéndonos responsables de ellos.
  7. Derecho a cambiar de opinión, idea o línea de acción.
  8. Derecho a protestar cuando se es tratado de una manera injusta
  9. Derecho a cambiar lo que no nos es satisfactorio.
  10. Derecho a detenerse y pensar antes de actuar.
  11. Derecho a pedir lo que se quiere
  12. Derecho a ser independiente.
  13. Derecho a superarse, aun superando a los demás (Castanyer, 1996)
  14. Derecho a que se le reconozca un trabajo bien hecho.
  15. Derecho a decidir qué hacer con el propio cuerpo, tiempo y propiedades
  16. Derecho a hacer menos de lo que humanamente se es capaz de hacer.
  17. Derecho a ignorar los consejos de los demás.
  18. Derecho a rechazar peticiones sin sentirse culpable o egoísta
  19. Derecho a estar solo aun cuando otras personas deseen nuestra compañía.
  20. Derecho a no justificarse ante los demás.
  21. Derecho a decidir si uno quiere o no responsabilizarse de los problemas de otros.
  22. Derecho a no anticiparse a las necesidades y deseos de los demás.
  23. Derecho a no estar pendiente de la buena voluntad de los demás.
  24. Derecho a elegir entre responder o no hacerlo.
  25. Derecho a sentir y expresar el dolor.
  26. Derecho a hablar sobre un problema con la persona implicada y en los casos límites en los que los derechos de cada uno no están del todo claro, llegar a un compromiso viable.
  27. Derecho a no comportarse de forma asertiva o socialmente hábil.
  28. Derecho a vulnerar, de forma ocasional, algunos de los derechos personales.
  29. Derecho a hacer cualquier cosa mientras no se violen los derechos de otra persona
  30. Derecho a tener derechos.
  31. Derecho a renunciar o a hacer uso de estos derechos.

Las acciones socioeducativas, estimulan el desarrollo afectivo, permiten visibilizar las potencialidades y capacidades, se mejoran  habilidades sociales y se incrementan sus niveles de respuestas asertivas. Concha, P. C. (2009).

Publicado en: Educación social, Proyectos de intervención Etiquetado como: Asertividad

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Educador social. Orientador Socioeducativo.
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